La
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
en ponencia de magistrado
Emilio Ramos González, declaró improcedente la medida cautelar de
suspensión de efectos
solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil sin
fines de lucro Red de Padres y
Representantes, contra la Resolución N° 058 emanada del Ministerio
del Poder Popular para la
Educación, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.029 de fecha 16 de
octubre de 2012.
Luego
de un análisis preliminar de la normativa contenida en el acto
impugnado, la Sala observó
que la organización de los Consejos Educativos a través de las
diferentes funciones asignadas
a cada Comité, conformado por los miembros de la comunidad
educativa, tiene su fundamento
en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación y en los
literales a) y g) del numeral 2;
literal e) del numeral 3; literales a) y b) del numeral 4 todos del
artículo 6 y artículo 21 de la referida
Ley, en los cuales se previó la necesidad de que los integrantes de
la comunidad educativa
se organizaran ulteriormente a la entrada en vigencia del citado
instrumento jurídico, para
desarrollar los mecanismos y procedimientos que le permitiese ejercer
a los integrantes de dicha
comunidad la contraloría social y otros derechos y deberes
inherentes a la gestión educativa,
relativos a la promoción de la salud, el respeto por la vida, el
desarrollo endógeno, el quehacer
comunitario, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, las innovaciones
pedagógicas, la convivencia y el respeto a los derechos humanos,
entre otras.
Asimismo
en la Ley Orgánica de Educación se establece expresamente la
organización del
estudiantado bajo la modalidad de los Consejos Estudiantiles, “...sin
menoscabo de otras formas
organizativas...”, (artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación),
con la finalidad de que actúen
junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos,
programas, proyectos educativos
y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres
sociales, en un clima democrático,
de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
Consideró
la Sala del TSJ, en esta etapa cautelar, que en virtud de que las
disposiciones descritas
de la Ley Orgánica de Educación establecen la necesidad que tiene
el colectivo conformado
por el estudiantado y los demás integrantes de la comunidad
educativa de organizarse
democráticamente para el ejercicio de sus derechos y deberes
preestablecidos en dicho
instrumento jurídico, ello permite suponer, sin que implique
prejuzgar sobre la decisión de
fondo,
"que los aludidos Consejos Educativos serían la concreción
reglamentaria de las mencionadas
disposiciones de orden legal, sin las cuales, en principio, se
reduciría la eficacia de dicha
Ley Orgánica e impediría el desarrollo y acatamiento de los
postulados constitucionales que
rigen al Estado Docente", precisa la sentencia.
Agrega
la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, sin que ello
implique prejuzgar sobre
la decisión de fondo, que se aprecia que la conformación de los
aludidos Consejos Educativos
y su ulterior organización en los distintos Comités previstos en la
Resolución impugnada,
así como la disposición de los Consejos Estudiantiles antes
referidos, son instancias ya
previstas en la Ley Orgánica de Educación a los fines de
profundizar la participación organizada
y en consecuencia, democratizar el Sistema Educativo como uno de los
postulados materiales
de la Carta Magna, exponente de la democracia participativa y
protagónica que se erige,
conforme con la doctrina del Constitucionalismo Latinoamericano sobre
la base fundamental
de los acuerdos entre los ciudadanos, el consenso y la
representación.
En
base a lo anterior, para la Sala Político Administrativa la
declaratoria de procedencia de
la medida cautelar de suspensión de efectos, paradójicamente
supondría el menoscabo de
estos derechos de participación para la
totalidad del colectivo educativo, cuya tutela prevalece,
resultando
en consecuencia improcedente su otorgamiento.
Fecha
de Publicación:
16/05/2013
www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=10871
Nota
de Prensa - TSJ